Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero
Fecha: 08-May-2023
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N
039/2023
Expediente:
N° 5050-RCN-2023
Proceso:
Interdicto de Recobrar la Posesión, reconvenido
por el Interdicto de Retener la Posesión
Demandante:
Armando Terceros Gallardo
Demandado:
Roberto Herrera Acuña
Recurrente:
Roberto Herrera Acuña
Resolución
recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial: Yacuiba
Lugar
y Fecha: Sucre, 8 de mayo de 2023
Magistrada
Relatora: Elva Terceros Cuéllar
El recurso de casación cursante de fs. 311 a 319 de obrados, interpuesto por Armando Herrera Acuña, contra la Sentencia Agroambiental N° 03/2023 de 09 de febrero, cursante de fs. 294 a 309 vta. de obrados, que resuelve declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión e improbada la demanda reconvencional de Interdicto de Retener la Posesión, pronunciada por el Juez Agroambiental del asiento judicial de Yacuiba, dentro de la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesta por el ahora recurrente, contra Roberto Herrera Acuña.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero de 2023, recurrido en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1