Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero
Fecha: 08-May-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4.
Trámite procesal.
I.4.1.
Auto de concesión del recurso de casación.
Cursa a fs. 341 de obrados, el Auto
de 24 de marzo de 2023, donde el Juez Agroambiental con asiento judicial en
Yacuiba, concedió el recurso de casación y dispuso la remisión del mismo al
Tribunal Agroambiental.
I.4.2.
Decreto de Autos para Resolución.
Radicado el expediente signado con
el N° 5050/2023, referente al proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión,
reconvenido por el Interdicto de Retener la Posesión, se dispone Autos para
Resolución por decreto de 6 de abril de 2023, cursante a fs. 346 de
obrados.
I.4.3.
Sorteo.
Por decreto de 24 de abril de 2023,
cursante a fs. 354 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo de la presente
causa para el día 25 de abril de 2023, habiéndose procedido al mismo, conforme
constan a fs. 356 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero de 2023, recurrido en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1