Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero
Fecha: 08-May-2023
FJ.II.3.
FJ.II.3.-
De la intervención de terceros interesados en los procesos agroambientales.
El art. 5 de la Ley N° 439, señala: "(...) II. La intervención de sujetos
originariamente no demandantes ni demandados procede, mientras se encuentre
pendiente el proceso, para quien acredite tener interés legítimo en el
resultado y en los efectos del litigio (...) IV. La autoridad judicial, siempre
que considere que pudiera existir fraude o colusión, de oficio o a petición de
parte, ordenará la citación de las personas que resultaren perjudicadas para que
hagan valer sus derechos durante el proceso (...)".
En este sentido, la Sentencia
Constitucional 1351/2003-R de 16 de septiembre, señala: "(...) en todo proceso judicial o administrativo en el que la
decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de
terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los
fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la
defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las
que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas
propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente".
Bajo la misma línea contempla el AAP-S2-0005-2021 de 05 de marzo de 2021, que “…el juez de instancia, considerara la
pertinencia de integrar a los terceros interesados en el proceso tramitado, en
el estado que se encuentre la causa, de producida la anulación de obrados, que,
en este caso, serían los otros co-propietarios identificados en el proceso de
saneamiento; evitando vulneración del debido proceso establecido en el art. 115
de la CPE.” En este mismo criterio,
la Sentencia Constitucional Plurinacional 0150/2014S3 de 20 de noviembre de
2014, relativo a la participación de los terceros interesados en procesos
judiciales y administrativos, refiere: "(...)
en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo
pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas
deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan
ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las
pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su
contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y
conforme a la normativa procesal pertinente.", así también la
Sentencia Constitucional Plurinacional 0023/2018-S3 de 08 de marzo de 2018, que
señala respecto a la notificación a los terceros interesados que: "...La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando
considere necesario podrá convocar a terceros interesados" (negrillas
y subrayado añadidos). "...en
aplicación de los principios de dirección del proceso, economía procesal e
impulso procesal, era que al advertir e identificar al tercero interesado se
ordene directamente su citación, más aún si se trataba de una autoridad
nacional cuya oficina y titularidad es de conocimiento público (...)".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero de 2023, recurrido en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1