Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero

Fecha: 08-May-2023

FJ.II.3.

FJ.II.3.- De la intervención de terceros interesados en los procesos agroambientales.

El art. 5 de la Ley N° 439, señala: "(...) II. La intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados procede, mientras se encuentre pendiente el proceso, para quien acredite tener interés legítimo en el resultado y en los efectos del litigio (...) IV. La autoridad judicial, siempre que considere que pudiera existir fraude o colusión, de oficio o a petición de parte, ordenará la citación de las personas que resultaren perjudicadas para que hagan valer sus derechos durante el proceso (...)".

En este sentido, la Sentencia Constitucional 1351/2003-R de 16 de septiembre, señala: "(...) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente". Bajo la misma línea contempla el AAP-S2-0005-2021 de 05 de marzo de 2021, que “…el juez de instancia, considerara la pertinencia de integrar a los terceros interesados en el proceso tramitado, en el estado que se encuentre la causa, de producida la anulación de obrados, que, en este caso, serían los otros co-propietarios identificados en el proceso de saneamiento; evitando vulneración del debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE.”  En este mismo criterio, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0150/2014S3 de 20 de noviembre de 2014, relativo a la participación de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos, refiere: "(...) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.", así también la Sentencia Constitucional Plurinacional 0023/2018-S3 de 08 de marzo de 2018, que señala respecto a la notificación a los terceros interesados que: "...La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados" (negrillas y subrayado añadidos). "...en aplicación de los principios de dirección del proceso, economía procesal e impulso procesal, era que al advertir e identificar al tercero interesado se ordene directamente su citación, más aún si se trataba de una autoridad nacional cuya oficina y titularidad es de conocimiento público (...)".