Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero
Fecha: 08-May-2023
FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
El recurso de casación es un medio
de impugnación que se asemeja a una demanda nueva de puro derecho. Si bien el
recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos
esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia
agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos
involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria
vinculados a la tierra, territorio, medio ambiente, biodiversidad, agua y
actividades de naturaleza agroambiental, más aún cuando los jueces y tribunales
están obligados a realizar una interpretación intercultural en la protección y
garantía de los derechos, que el ámbito interno encuentra fundamento en los
arts. 1 y 178 de la CPE, que consagran el principio de interculturalidad,
aspectos esenciales que han permitido realizar flexibilizaciones para la
admisión del recurso de casación.
En efecto, el Tribunal
Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en
resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido
que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de
casación-adoleciendo de “técnica recursiva” no impiden el análisis de fondo, en
observancia del principio pro actione
(acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y
restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro
persona o pro homine, entre otros;
esto supone que, si el recurrente de casación no identifica ni distingue
claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose
sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma
puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica
en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba,
ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas
formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al análisis de fondo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero de 2023, recurrido en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1