Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero
Fecha: 08-May-2023
Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
I.3.
Argumentación de la contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 327 a
330 vta. de obrados, Armando Terceros Gallardo, responde al
recurso de casación negativamente, solicitando se declare inadmisible el
recurso, por falta de técnica recursiva en contra de la Sentencia N° 03/2023 de
9 de febrero, con costas y costos.
Sobre
la casación en la forma:
I.3.1.
Sostiene que, no es evidente la violación del artículo 110.5 de la Ley N° 439;
toda vez, que los elementos probatorios consistentes, en la demanda de
Interdicto de Recobrar la Posesión, la certificación emitida por el INRA, así
como el trabajo técnico realizado por el topógrafo del juzgado, y de la
inspección judicial, se concluye que sea designado con exactitud el bien objeto
del proceso interdicto de recobrar la posesión.
I.3.2.
Afirma que, no es evidente la violación al principio de legalidad, Disposición
Transitoria Primera de la Ley N° 3545 y falta de competencia, todos con
relación a los art. 122 y 115.II de la
CPE; toda vez que, la certificación emitida por el INRA, cursante a fs. 8 y 162
de obrados, acreditaría que la resolución final se encuentra ejecutoriada, la
misma que ha sido sustentada y reforzada con el Título Ejecutorial debidamente
registrado en Derechos Real, pretender la nulidad por la nulidad, no está
permitido, sino está expresamente establecida la nulidad en la ley.
I.3.3.
Manifiesta que, no es evidente la falta de legitimación activa del demandante;
toda vez que, el recurrente confunde los institutos de la posesión y derecho propietario, ya que el
Juez A quo en la sentencia recurrida,
en la parte de fundamentación jurídica, ha precisado sobre la Jurisdicción
agroambiental, la competencia de la
Judicatura agraria, de las acciones de
defensa de la posesión, del interdicto de recobrar la posesión que regulan los
art. 1461 del Código Civil, del interdicto de
retener o conservar la posesión, precisando la Jurisprudencia del
Tribunal Agroambiental, la prohibición de justicia directa o por mano propia.
Sobre
la casación en el fondo
I.3.4.
Arguye que, no es evidente que el demandado sea un poseedor legal, por cuanto
se encontraría acreditada con el certificado de fs. 8 de obrados y el informe
emitido por el INRA, sino con la compra de la acción y derecho del predio del
propietario de Hugo Carvajal Donoso, acto jurídico realizado recientemente, el
mismo que le otorga poder notarial
para que se transfiera asimismo, en
vista de que dicha propiedad la poseía su persona, quien cumplía la Función
Económica y Social (FES), hecho que demostró con las pruebas introducidas al
proceso cursantes a fs. 7, 8, 11, 102 a 107, 108 a 113, 114 162 a 165, todas
valoradas de conformidad al art. 1286 del Código Civil y art. 145 y 149 del
Código Procesal Civil.
I.3.5.
Arguye que, no es evidente y no es improponible la demanda interdictal, ya el
Juez A quo previamente a admitir,
analizó sobre la competencia específica del juzgado a su cargo, de conformidad
al art. 39.I.7 de la Ley N° 1715, con relación a la Ley N° 025, que le faculta
conocer los interdictos de recobrar la posesión para luego proceder al análisis
del art. 1461 al 1464 del Código Civil, que regula y protege la posesión
mediante acciones de defensa de la posesión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero de 2023, recurrido en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1