Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero
Fecha: 08-May-2023
FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
La interposición del recurso de
casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La
distinción entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en
el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia
agroambiental que, en diversos Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera
uniforme, se ha señalado que: FJ.II.1.2.a). El recurso de casación en el fondo,
procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes,
interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de
derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba o en la
resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a
las causales de procedencia establecidas en la Ley N° 439; en este caso, de ser
evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará
lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva
de la misma (art. 220.IV de la Ley N° 439), emitiéndose una nueva resolución
que con base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando
el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo
del litigio; de lo contrario, cuando el Tribunal Agroambiental, no encontrare
violación de la ley o leyes acusadas, declarará infundado el recurso (art.
220.II de la Ley N° 439).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero de 2023, recurrido en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1