Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023
Fecha: 24-May-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales
relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se
tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. De fs. 17
a 18, cursa Demanda de Interdicto de Retener la Posesión, de 08 de septiembre 2022,
presentado Marcelino Rodríguez Ortega, refiere que, el 25 de agosto del 2022,
Hugo Rodríguez Ovando, de forma arbitraria y abusiva procedió a perturbar su
posesión pública, pacífica, continua e interrumpida, al realizar trabajos de
movimiento de tierras (arado), en su alfar, tal cual se tiene en el muestrario
fotográfico.
Refiere que, el 30 de agosto de 2022, Hugo Rodríguez Ovando,
en horas de la mañana allanó su domicilio que se encuentra en la propiedad,
rompiendo candado y sacando enseres, hecho que ya habría sido denunciado ante
la Autoridad competente; por otra, señala que el demandado, el 05 de septiembre
2022, nuevamente procedió a trabajar con el tractor preparando el terreno; y
que el 06 de agosto del mismo año, en horas de la noche, aprovechando que él se
encontraba durmiendo, nuevamente Hugo Rodríguez Ovando realizó movimientos de
tierra para poder sembrar.
I.5.2. A fs. 20,
cursa decreto de 13 de septiembre 2022, emitida por la Juez
Agroambiental de Camargo, a través del cual dispone que, con carácter previo a
la admisión de la demanda de Interdicto de Retener la Posesión la parte actora
subsane la misma.
I.5.3. A fs. 22 y
vta., cursa memorial presentado por Marcelino Rodríguez Ortega, el 20
de septiembre 2022, ratificándose en el tenor íntegro de la demanda y
prueba presentada, indica que: El predio se encuentra en la Comunidad Campesina
El Centro, Parcela 080, con Título Ejecutorial SPPNAL69078, ubicado en el
Municipio de Villa Charcas del Departamento de Chuquisaca; los hechos perturbadores
iniciaron el 25 de agosto de 2022, tal como indica en la demanda; “…Hugo Rodríguez Ovando, metió un tractor a
parte de la propiedad realizando rayado de los predios que mi persona ya tenía
preparados para sembrar y alteró el curso de las mangueras de riego (…) y no
pude terminar de regar todo el predio (…) tal cual se muestra el muestrario
fotográfico”(Sic); el 30 de agosto de 2022, en horas de la mañana, allanó
su domicilio que se encuentra en la propiedad de referencia rompiendo candado y
sacando sus enseres y que de forma violenta le habría sacado del cuarto que
ocupaba y que ahora no quiere abandonar; el 05 de septiembre de 2022,
nuevamente procedió a trabajar con el tractor preparando el terreno; el 06 de
agosto en horas de la noche, aprovechando que dormía nuevamente realizó
movimiento de tierra para poder sembrar, siendo que a la fecha el demandado
sigue realizando los trabajos de forma arbitraria con la ayuda de un tractor y
familiares; “…el predio de referencia
cuenta con una superficie de 4.9512 hectáreas, las cuales venían siendo
poseídas por mi persona en su integridad y a fines de lo extrañado por su
autoridad se tiene que el demandado viene trabajando en una superficie de
12,000 metros cuadrados (m²), es decir, menos de una hectárea doscientos
aproximadamente…” (SIC).
I.5.4. A fs. 24
de, cursa decreto de 22 de septiembre 2022, mediante el cual la Autoridad
Judicial de instancia, señala que habiendo subsanado parcialmente las
observaciones realizadas y no así en cuanto a lo dispuesto por el numeral 9 del
art. 110 de la Ley N° 439, debiendo ser su petición en términos claros y
positivos, aclarando que, si la acción interdictal de retener la posesión es
con relación a la totalidad de las 4.9512 ha, o si es presentada sin incluir
los 12.000 metros, que refiere en el memorial de fs. 22 de obrados.
I.5.5. A fs. 29
de obrados, cursa memorial el 26 de septiembre 2022, presentado Marcelino Rodríguez
Ortega, indica que, al fallecimiento de su padre Carlos Rodríguez
Ovando, su persona se habría declarado heredero ante el mismo Juzgado
Agroambiental, por lo que le pertenece un alícuota parte y que en el Título de
propiedad también se consignó a su tío Hugo Rodríguez Ovando, que sin embargo,
él viene poseyendo la totalidad de la Parcela 080 de la Comunidad Campesina El
Centro, es decir, 4.9512 ha, de las cuales 12.000 metros cuadrados (m²),
aproximadamente, es la superficie en la que está siendo perturbado por Hugo
Ramírez Ovando, con actos hostiles, amenazas y violencia.
I.5.6. A fs. 31, cursa
decreto
de 28 de septiembre 2022, por el cual la Juez Agroambiental de Camargo,
dispone que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se dé
cumplimiento a la Disposición Transitoria (Acciones Interdictales) de la Ley N°
1715, modificada por la Ley N° 3545, y se oficie al INRA Chuquisaca a efectos
de que certifique e informe el estado del saneamiento del predio “Comunidad
Campesina El Centro Parcela 080”.
I.5.7. A fs. 34,
cursa Informe DDCH-CER N° 335/2022, de 24 de octubre de 2022, emitido por el
INRA, Departamental de Chuquisaca,
certificando que de la revisión de la base de datos SIMAT, el Predio denominado
“Comunidad Campesina El Centro Parcela 080”, de 4.9512 ha, clasificado como
pequeña propiedad con actividad agrícola, se encuentra Titulado, consignando
como beneficiarios a Carlos Rodríguez Ovando y Hugo Rodríguez Ovando.
I.5.8. A fs. 36,
cursa el Auto de 27 de octubre 2022, mediante el cual la Autoridad
judicial de instancia, admite la demanda de Interdicto de Retener la Posesión,
respecto al predio denominado COMUNIDAD CAMPESINA SULTACA CENTRO PARCELA 080,
seguido por Marcelino Rodríguez Ortega, contra de Hugo Rodríguez Ovando.
I.5.9 De fs. 49 a
51 vta., cursa memorial presentado el 11 de noviembre de 2011, por Hugo Rodríguez
Ovando, por el cual contesta
negativamente la demanda solicitando se declare improbada la misma, y presenta
excepción de incompetencia y excepción de demanda defectuosamente propuesta
(art. 110.5, CPC); refiere que las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas
de la Comunidad El Centro del Municipio de Villa Charcas, ya resolvieron y
tomaron decisión de acuerdo a su sistema de justicia propio sobre el predio en
conflicto. En ese entendido, solicita se declare probada la excepción
declinando competencia a las autoridades de la Comunidad; por otra, indica que
los actos imaginarios de perturbación serían en una superficie aproximada de
12.000 m², sin precisar o correctamente la misma, ni identificar claramente en
qué parte del terreno se hubiese producido, lo cual le pondría en estado de
indefensión. Manifiesta que, luego del fallecimiento de su hermano, su persona
ha continuado con la posesión del predio, pero respetando su parte conforme al
Acta de División legalizada ante la Comunidad, y que la emisión del Título del
predio a su favor fue producto de un proceso de saneamiento; al efecto, entre
otras pruebas documentales, adjunta Acta de Repartición de Terreno elaborado
por autoridades del Sindicato Agrario Comunidad El Centro (fs. 45 a 47),
respecto del predio de 4.9512 ha, en seis (6) fracciones a nombre de Feliza,
Hugo, Favio, Rubén, Dionicio y Carlos, todos Rodríguez Ovando.
I.5.10. De fs. 94
a 109 vta., cursa Acta de audiencia pública oral de 31 de enero 2023, cursa Auto
por el cual declara improbada la excepción de incompetencia e improbada la
excepción de demanda defectuosa interpuesta por Hugo Rodríguez Ovando. Por
otra, cursa también Auto que resuelve el recurso de reposición interpuesto en
audiencia por Hugo Rodríguez Ovando, que declara no ha lugar el mismo.
I.5.11. De fs.
272 a 280, cursa Informe Técnico N° 002/2023 de 23 de febrero de 2023, emitido
por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo, quien refiere que el
demandante tiene posesión en parte del predio litigioso de 1.1559 ha, y el
demandado también ocupa un espacio realizando trabajos de agricultura en una
superficie de 0.9942 ha; ambas partes trabajan el terreno en una superficie de
2.8011 ha. En las sub-parcelas 3 y 4, se observan un tipo de mezcla de cultivos
por las labores agrícolas realizadas por ambos litigantes, uno sobre y después
del otro, por ejemplo, en la sub-parcela 4, primero fue sembrado maíz por
Marcelino Rodríguez Ortega y luego la cebada por Hugo Rodríguez Ovando, en la
sub-parcela 3, lo propio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- 1.2 2. Argumentos del recurso de casación del Demandante ahora recurrente.
- 1.2 2.1. Recurso de casación en el fondo:
- Antecedentes Procesales: Contestación a los recursos de casación interpuestos.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- Por Tanto 1