Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023

Fecha: 24-May-2023

Antecedentes Procesales: Contestación a los recursos de casación interpuestos.

I.3. Contestación a los recursos de casación interpuestos.

I.3.1. Contestación del demandado al recurso de casación del demandante. Por memorial cursante de fs. 319 a 320 de obrados, Hugo Rodríguez Ovando, contesta al recurso de casación, planteada por el recurrente Marcelino Rodríguez Ortega, solicitando se declare improcedente o infundado el mismo bajo los siguientes argumentos:

Afirma que, conforme a lo establecido en el art. 271 de la Ley N° 439, el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiese incurrido en error de derecho o error de hecho.  

Arguye que, el recurso deberá reunir los siguientes requisitos “citar en términos, claros y precisos el auto de vista que se recurriere y su foliación”. Expresara con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción.   Indica que, el recurso de casación interpuesto no cumple los requisitos mínimos para su procedencia y que no existe técnica cursiva necesaria de casación que exige la Ley.  

I.3.2. Contestación del Demandante al recurso de casación del demandado.

Por memorial cursante de fs. 325 a 324 vta. de obrados, Marcelino Rodríguez Ortega, contesta al recurso de casación interpuesto por Hugo Rodríguez Ovando, señalando que “Por todos hechos demostrados que cursan en el expediente y que NO FUERON VALORADOS COMO PRUEBAS POR SU AUTORIDAD y habiéndose vulnerado el debido proceso, establecido en el art. 115 de la CPE, , en sus vertientes de: El derecho a la igualdad de la prueba; el derecho a la igualdad procesal de las partes, el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones y principalmente por su vertiente del derecho a la valoración razonable de la prueba; interpongo el presente recurso de casación en el fondo y en la forma, impetrando al tribunal Agroambiental  sin más trámite se sirvan CASAR la sentencia Recurrida N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023 y se ordene se dicte una nueva sentencia con la valoración de las pruebas aportadas.” (sic.). Con similares argumentos y relación de hechos descritos en su recurso de casación interpuesto.