Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023
Fecha: 24-May-2023
Antecedentes Procesales: Contestación a los recursos de casación interpuestos.
I.3. Contestación a
los recursos de casación interpuestos.
I.3.1. Contestación
del demandado al recurso de casación del demandante. Por memorial cursante
de fs. 319 a 320 de obrados, Hugo Rodríguez Ovando, contesta al
recurso de casación, planteada por el recurrente Marcelino Rodríguez Ortega, solicitando se declare improcedente o
infundado el mismo bajo los siguientes argumentos:
Afirma que, conforme a lo establecido en el art. 271 de la
Ley N° 439, el recurso de casación se funda en la existencia de una violación,
interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o el
fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiese
incurrido en error de derecho o error de hecho.
Arguye que, el recurso deberá reunir los siguientes
requisitos “citar en términos, claros y precisos el auto de vista que se
recurriere y su foliación”. Expresara con claridad y precisión la ley o leyes
infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas,
especificando en que consiste la infracción.
Indica que, el recurso de casación interpuesto no cumple los requisitos
mínimos para su procedencia y que no existe técnica cursiva necesaria de
casación que exige la Ley.
I.3.2. Contestación
del Demandante al recurso de casación del demandado.
Por memorial cursante de fs. 325 a 324 vta. de obrados, Marcelino
Rodríguez Ortega, contesta al recurso de casación interpuesto por Hugo
Rodríguez Ovando, señalando que “Por
todos hechos demostrados que cursan en el expediente y que NO FUERON VALORADOS
COMO PRUEBAS POR SU AUTORIDAD y habiéndose vulnerado el debido proceso,
establecido en el art. 115 de la CPE, , en sus vertientes de: El derecho a la
igualdad de la prueba; el derecho a la igualdad procesal de las partes, el
derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones y principalmente por
su vertiente del derecho a la valoración razonable de la prueba; interpongo el
presente recurso de casación en el fondo y en la forma, impetrando al tribunal
Agroambiental sin más trámite se sirvan
CASAR la sentencia Recurrida N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023 y se ordene se
dicte una nueva sentencia con la valoración de las pruebas aportadas.” (sic.).
Con similares argumentos y relación de hechos descritos en su recurso de
casación interpuesto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- 1.2 2. Argumentos del recurso de casación del Demandante ahora recurrente.
- 1.2 2.1. Recurso de casación en el fondo:
- Antecedentes Procesales: Contestación a los recursos de casación interpuestos.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- Por Tanto 1