Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023
Fecha: 24-May-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite
procesal.
I.4.1. Auto de
concesión del recurso de casación.
Cursa a fs. 326 de obrados, el Auto de 17 de abril de 2023,
mediante el cual la Juez Agroambiental con asiento Judicial en Camargo,
concedió el recurso de casación interpuesto por ante el Tribunal Agroambiental,
disponiéndose su remisión correspondiente.
I.4.2. Decreto de
Autos para Resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5078/2023, referente al proceso de Interdicto de Retener la Posesión, se dispuso Autos para Resolución mediante decreto de 28 de abril de 2023, cursante a fs. 331 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por decreto de 08 de mayo de 2023, cursante a fs. 333 de
obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día miércoles 10 de mayo de
2023, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a
fs. 335 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- 1.2 2. Argumentos del recurso de casación del Demandante ahora recurrente.
- 1.2 2.1. Recurso de casación en el fondo:
- Antecedentes Procesales: Contestación a los recursos de casación interpuestos.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- Por Tanto 1