Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023
Fecha: 24-May-2023
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N 050/2023
Expediente: Nº 5078/2023
Proceso: Interdicto
de Retener la Posesión
Partes: Marcelino Rodríguez
Ortega, contra Hugo Rodríguez Ovando.
Recurrentes: Marcelino
Rodríguez Ortega y Hugo Rodríguez Ovando.
Resolución recurrida:
Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial:
Camargo
Fecha: Sucre, 24
de mayo de 2023
Magistrada Relatora:
Elva Terceros Cuellar
Los recursos de casación, cursantes de fojas (fs.) 310 a 312
vta. (vuelta) y de fs. 313 a 314 de obrados, interpuestos por Hugo Rodríguez Ovando, y por Marcelino Rodríguez Ortega, respectivamente
en contra de la Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023, cursante de fs.
300 a 307 vta. de obrados, que resuelve declarar probada en parte la demanda,
pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial en Camargo, del
departamento de Chuquisaca, dentro del proceso de Interdicto de Retener la
Posesión, instaurado por Marcelino Rodríguez Ortega, contra Hugo Rodríguez
Ovando, y todo lo que se tuvo que ver.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- 1.2 2. Argumentos del recurso de casación del Demandante ahora recurrente.
- 1.2 2.1. Recurso de casación en el fondo:
- Antecedentes Procesales: Contestación a los recursos de casación interpuestos.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- Por Tanto 1