Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023

Fecha: 24-May-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189.1 de la CPE, arts. 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, arts. 11, 12, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:

1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 20 de obrados inclusive, es decir, hasta el decreto de 13 de septiembre de 2023, por falta de determinación exacta del objeto de la demanda, toda vez que, los 12.000 m² (doce mil metros cuadrados), no se encuentran identificados dentro del total 4.9512 ha, que corresponden al predio denominado “Comunidad Campesina El Centro Parcela 080”, correspondiendo a la Juez Agroambiental con asiento judicial en Camargo, ejercer efectivamente su rol de director del proceso, revisar y observar la demanda interpuesta, a efectos de que subsanen la misma, en cuanto a la pretensión aducida, debiendo ser formulado en términos claros y positivos, precisando con exactitud el objeto de la demanda y los hechos que considera vulneratorios de sus derechos, conforme establece el art. 110, en sus numerales 5, 6 y 9 de la Ley N° 439, considerando la existencia o no terceros interesados y reencausar la tramitación de la causa conforme el debido proceso, observando los fundamentos jurídicos que sustentan el presente Auto Agroambiental y resolver lo que corresponda en derecho.

2. Ante la existencia de la inadecuada gestión procesal, por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, que ocasiona perjuicio a las partes, desnaturalizando el proceso oral agroambiental y los presupuestos de procedencia de las acciones interdictales, pese de haber sido advertido por una de las partes, se impone a la Juez Agroambiental con asiento judicial de Camargo del departamento de Chuquisaca, la multa de Bs600.- (Seiscientos 00/100 bolivianos), que serán descontados de sus haberes, por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, en coordinación con la Unidad de Enlace Administrativa y Financiera del Tribunal Agroambiental.

3. En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese notifíquese y devuélvase. –

Fdo.

ELVA TERCEROS CUELLAR                MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ANGELA SANCHEZ PANOZO               MAGISTRADA SALA SEGUNDA