Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023
Fecha: 24-May-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la
potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189.1 de la CPE, arts. 36.1 y
87. IV de la Ley N° 1715, arts. 11, 12, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025 y en
virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art.
220.III.1.c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, según el
art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:
1. ANULAR OBRADOS
hasta fs. 20 de obrados inclusive, es decir, hasta el decreto de 13 de
septiembre de 2023, por falta de determinación exacta del objeto de la demanda,
toda vez que, los 12.000 m² (doce mil metros cuadrados), no se encuentran
identificados dentro del total 4.9512 ha, que corresponden al predio denominado
“Comunidad Campesina El Centro Parcela 080”, correspondiendo a la Juez
Agroambiental con asiento judicial en Camargo, ejercer efectivamente su rol de
director del proceso, revisar y observar la demanda interpuesta, a efectos de
que subsanen la misma, en cuanto a la pretensión aducida, debiendo ser
formulado en términos claros y positivos, precisando con exactitud el objeto de
la demanda y los hechos que considera vulneratorios de sus derechos, conforme
establece el art. 110, en sus numerales 5, 6 y 9 de la Ley N° 439, considerando
la existencia o no terceros interesados y reencausar la tramitación de la causa
conforme el debido proceso, observando los fundamentos jurídicos que sustentan
el presente Auto Agroambiental y resolver lo que corresponda en derecho.
2. Ante la
existencia de la inadecuada gestión procesal, por haber incurrido en
responsabilidad inexcusable, que ocasiona perjuicio a las partes,
desnaturalizando el proceso oral agroambiental y los presupuestos de
procedencia de las acciones interdictales, pese de haber sido advertido por una
de las partes, se impone a la Juez Agroambiental con asiento judicial de
Camargo del departamento de Chuquisaca, la multa de Bs600.- (Seiscientos 00/100
bolivianos), que serán descontados de sus haberes, por la Unidad Administrativa
y Financiera del Órgano Judicial, en coordinación con la Unidad de Enlace
Administrativa y Financiera del Tribunal Agroambiental.
3. En aplicación
de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente
Resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese
notifíquese y devuélvase. –
Fdo.
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA SEGUNDA
ANGELA SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA SALA SEGUNDA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- 1.2 2. Argumentos del recurso de casación del Demandante ahora recurrente.
- 1.2 2.1. Recurso de casación en el fondo:
- Antecedentes Procesales: Contestación a los recursos de casación interpuestos.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- Por Tanto 1