Admitida la demanda a fs
Admitida la demanda a fs. 221 se corre en traslado y luego de un incidente de nulidad de citación, contesta la empresa demandada a fs. 257-262, negando la demanda e interponiendo las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, alegando que no existe derecho para demandar la revisión de las facturas no pagadas y otras, por haber caducado el plazo para su reclamación como manda el art. 60 de la Ley de Electricidad de 21 de diciembre de 1994; que el mal funcionamiento de un equipo electrónico no es un hecho ilícito; que es improcedente que ARISUR recurra a instancias judiciales, cuando la revisión de medidores de energía eléctrica y la facturación está sujeta a procedimientos y normas mencionadas en el contrato de suministro de energía eléctrica y la propia Ley de Electricidad y sus reglamentos, para finalmente reconvenir el cumplimiento del contrato con el pago de daños y perjuicios
- AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La empresa minera A
- Que esta empresa vulnerando lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, procedió a retirar
- Señala que ocurrió ante la Superintendencia de Electricidad denunciando la mala facturación de SEPSA y
- Finalmente expresa que "la relación causa efecto está demostrada con la intencionalidad manifiesta de SEPSA
- Admitida la demanda a fs
- Tramitada la acción principal y la reconvencional, concluye con el fallo de primera instancia que
- Contra la resolución de vista, la representante legal de la empresa minera "ARISUR INC
- CONSIDERANDO: Que, como impone el art
- CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art
- En el sub lite, el contrato de fs
- Que el Estado boliviano a partir del año 1994 da un gran salto en la
- En el sub lite, tratándose la materia del contrato de una actividad relacionada con la
- A su tiempo, la Ley N° 1600, en su art
- Significa entonces, que quien creyere vulnerado sus derechos por alguna actividad regulada por el Estado,
- CONSIDERANDO: La competencia, nace únicamente de la ley, siendo indelegable, sus reglas son de orden
- El art
- Que, si bien el art
- Que, el hecho que la Superintendencia de Electricidad hubiera omitido pronunciarse sobre la mala facturación
- Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de
- Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
