Auto Supremo AS/0167/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2003

Fecha: 28-Abr-2003

Admitida la demanda a fs


Admitida la demanda a fs. 221 se corre en traslado y luego de un incidente de nulidad de citación, contesta la empresa demandada a fs. 257-262, negando la demanda e interponiendo las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, alegando que no existe derecho para demandar la revisión de las facturas no pagadas y otras, por haber caducado el plazo para su reclamación como manda el art. 60 de la Ley de Electricidad de 21 de diciembre de 1994; que el mal funcionamiento de un equipo electrónico no es un hecho ilícito; que es improcedente que ARISUR recurra a instancias judiciales, cuando la revisión de medidores de energía eléctrica y la facturación está sujeta a procedimientos y normas mencionadas en el contrato de suministro de energía eléctrica y la propia Ley de Electricidad y sus reglamentos, para finalmente reconvenir el cumplimiento del contrato con el pago de daños y perjuicios