Auto Supremo AS/0167/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2003

Fecha: 28-Abr-2003

El art


El art. 27 de la Ley de Organización Judicial a tiempo de determinar la competencia de los jueces o tribunales, señala que ella se da en función al territorio, naturaleza, materia o cuantía del asunto y de la calidad de las personas que litigan. Únicamente la competencia en razón del territorio se puede prorrogar por consentimiento expreso de las partes litigantes, reza el art. 28 del igual texto legal