Auto Supremo AS/0167/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2003

Fecha: 28-Abr-2003

Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al


Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al haber tramitado un proceso en el cual le estaba vedada la competencia, en razón de la materia, ha viciado de nulidad los obrados, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 30 de la L.O.J, arrastrando en su actuar al Tribunal ad quem, que tampoco reparó que la empresa demandante debía haber ocurrido en defensa de sus derechos al arbitraje o en sede administrativa, agotar aquélla y finalmente en su caso interponer el contencioso-administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia, como manda el art. 778 del Adjetivo Civil. Por lo que se concluye que los de instancia han incurrido en la nulidad prevista por el art. 254-1) del Adjetivo Civil y que obliga a este Tribunal aplicar lo dispuesto por los arts. 271-3) y 275 del igual Procedimiento