Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al
Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al haber tramitado un proceso en el cual le estaba vedada la competencia, en razón de la materia, ha viciado de nulidad los obrados, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 30 de la L.O.J, arrastrando en su actuar al Tribunal ad quem, que tampoco reparó que la empresa demandante debía haber ocurrido en defensa de sus derechos al arbitraje o en sede administrativa, agotar aquélla y finalmente en su caso interponer el contencioso-administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia, como manda el art. 778 del Adjetivo Civil. Por lo que se concluye que los de instancia han incurrido en la nulidad prevista por el art. 254-1) del Adjetivo Civil y que obliga a este Tribunal aplicar lo dispuesto por los arts. 271-3) y 275 del igual Procedimiento
- AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La empresa minera A
- Que esta empresa vulnerando lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, procedió a retirar
- Señala que ocurrió ante la Superintendencia de Electricidad denunciando la mala facturación de SEPSA y
- Finalmente expresa que "la relación causa efecto está demostrada con la intencionalidad manifiesta de SEPSA
- Admitida la demanda a fs
- Tramitada la acción principal y la reconvencional, concluye con el fallo de primera instancia que
- Contra la resolución de vista, la representante legal de la empresa minera "ARISUR INC
- CONSIDERANDO: Que, como impone el art
- CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art
- En el sub lite, el contrato de fs
- Que el Estado boliviano a partir del año 1994 da un gran salto en la
- En el sub lite, tratándose la materia del contrato de una actividad relacionada con la
- A su tiempo, la Ley N° 1600, en su art
- Significa entonces, que quien creyere vulnerado sus derechos por alguna actividad regulada por el Estado,
- CONSIDERANDO: La competencia, nace únicamente de la ley, siendo indelegable, sus reglas son de orden
- El art
- Que, si bien el art
- Que, el hecho que la Superintendencia de Electricidad hubiera omitido pronunciarse sobre la mala facturación
- Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de
- Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
