Que esta empresa vulnerando lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, procedió a retirar
Que esta empresa vulnerando lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, procedió a retirar subterfugiamente los dos medidores que tenían instalados en la subestación que se encontraba en la mina San Juan, colocando en su lugar otros. Denuncia también supuestas arbitrariedades cometidas por SEPSA, como ser cobro de cánones de alquiler por los medidores, líneas y transformadores; cobro incrementado de las tarifas con indexación; cobro de la máxima demanda de 11 meses anteriores; contrariando la regulación contenida en la cláusula 7ma; cobro de multa sin sustento legal
- AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La empresa minera A
- Que esta empresa vulnerando lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, procedió a retirar
- Señala que ocurrió ante la Superintendencia de Electricidad denunciando la mala facturación de SEPSA y
- Finalmente expresa que "la relación causa efecto está demostrada con la intencionalidad manifiesta de SEPSA
- Admitida la demanda a fs
- Tramitada la acción principal y la reconvencional, concluye con el fallo de primera instancia que
- Contra la resolución de vista, la representante legal de la empresa minera "ARISUR INC
- CONSIDERANDO: Que, como impone el art
- CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art
- En el sub lite, el contrato de fs
- Que el Estado boliviano a partir del año 1994 da un gran salto en la
- En el sub lite, tratándose la materia del contrato de una actividad relacionada con la
- A su tiempo, la Ley N° 1600, en su art
- Significa entonces, que quien creyere vulnerado sus derechos por alguna actividad regulada por el Estado,
- CONSIDERANDO: La competencia, nace únicamente de la ley, siendo indelegable, sus reglas son de orden
- El art
- Que, si bien el art
- Que, el hecho que la Superintendencia de Electricidad hubiera omitido pronunciarse sobre la mala facturación
- Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de
- Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
