Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de
Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de autos, pues estaba en la obligación de excepcionar la incompetencia del juzgador, como establece el art. 336-1) del Adjetivo Civil, sin embargo no lo hizo dejando que el proceso desarrolle su secuencia ante un tribunal incompetente, limitándose simplemente a realizar un tímido esbozo de defensa en ese aspecto, cuando a tiempo de contestar manifestó que no procedía que ARISUR recurra a instancias judiciales, porque la revisión de medidores de energía eléctrica y la facturación está sujeta a procedimientos y normas mencionadas en el contrato de suministro de energía eléctrica y la propia Ley de Electricidad y sus reglamentos. Que, el hecho que la empresa demandada no hubiera excepcionado de incompetencia en el juzgador, tampoco prorroga la competencia de éste, pues únicamente la competencia en razón del territorio es delegable, como previene el art. 28 de la L.O.J
- AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La empresa minera A
- Que esta empresa vulnerando lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, procedió a retirar
- Señala que ocurrió ante la Superintendencia de Electricidad denunciando la mala facturación de SEPSA y
- Finalmente expresa que "la relación causa efecto está demostrada con la intencionalidad manifiesta de SEPSA
- Admitida la demanda a fs
- Tramitada la acción principal y la reconvencional, concluye con el fallo de primera instancia que
- Contra la resolución de vista, la representante legal de la empresa minera "ARISUR INC
- CONSIDERANDO: Que, como impone el art
- CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art
- En el sub lite, el contrato de fs
- Que el Estado boliviano a partir del año 1994 da un gran salto en la
- En el sub lite, tratándose la materia del contrato de una actividad relacionada con la
- A su tiempo, la Ley N° 1600, en su art
- Significa entonces, que quien creyere vulnerado sus derechos por alguna actividad regulada por el Estado,
- CONSIDERANDO: La competencia, nace únicamente de la ley, siendo indelegable, sus reglas son de orden
- El art
- Que, si bien el art
- Que, el hecho que la Superintendencia de Electricidad hubiera omitido pronunciarse sobre la mala facturación
- Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de
- Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
