Auto Supremo AS/0167/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2003

Fecha: 28-Abr-2003

Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de


Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de autos, pues estaba en la obligación de excepcionar la incompetencia del juzgador, como establece el art. 336-1) del Adjetivo Civil, sin embargo no lo hizo dejando que el proceso desarrolle su secuencia ante un tribunal incompetente, limitándose simplemente a realizar un tímido esbozo de defensa en ese aspecto, cuando a tiempo de contestar manifestó que no procedía que ARISUR recurra a instancias judiciales, porque la revisión de medidores de energía eléctrica y la facturación está sujeta a procedimientos y normas mencionadas en el contrato de suministro de energía eléctrica y la propia Ley de Electricidad y sus reglamentos. Que, el hecho que la empresa demandada no hubiera excepcionado de incompetencia en el juzgador, tampoco prorroga la competencia de éste, pues únicamente la competencia en razón del territorio es delegable, como previene el art. 28 de la L.O.J