Auto Supremo AS/0167/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2003

Fecha: 28-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art


Cumpliendo con esta facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que en la tramitación legal del proceso, se han incurrido en vicios de nulidad que afectan a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de instancia que tramitaron la presente causa y deben ser necesariamente corregidos para reencausar el proceso ante el órgano competente para conocer la acción instaurada

CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art. 519 del Código Civil señala la fuerza de ley que tiene el contrato entre las partes contratantes, así como el art. 984 del igual cuerpo legal establece la obligación de la reparación o resarcimiento del daño causado por un hecho doloso o culposo. Sin embargo, si bien el contrato marca el nacimiento de la relación jurídica, la regulación de ésta se encuentra condicionada a la actividad de la cual deriva, así, si deriva de la actividad netamente comercial, se rige por el Código de Comercio, si esta actividad comercial tiene un rubro particular se rige por las normas que la regulan