CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art
Cumpliendo con esta facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que en la tramitación legal del proceso, se han incurrido en vicios de nulidad que afectan a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de instancia que tramitaron la presente causa y deben ser necesariamente corregidos para reencausar el proceso ante el órgano competente para conocer la acción instaurada
CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art. 519 del Código Civil señala la fuerza de ley que tiene el contrato entre las partes contratantes, así como el art. 984 del igual cuerpo legal establece la obligación de la reparación o resarcimiento del daño causado por un hecho doloso o culposo. Sin embargo, si bien el contrato marca el nacimiento de la relación jurídica, la regulación de ésta se encuentra condicionada a la actividad de la cual deriva, así, si deriva de la actividad netamente comercial, se rige por el Código de Comercio, si esta actividad comercial tiene un rubro particular se rige por las normas que la regulan
- AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La empresa minera A
- Que esta empresa vulnerando lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, procedió a retirar
- Señala que ocurrió ante la Superintendencia de Electricidad denunciando la mala facturación de SEPSA y
- Finalmente expresa que "la relación causa efecto está demostrada con la intencionalidad manifiesta de SEPSA
- Admitida la demanda a fs
- Tramitada la acción principal y la reconvencional, concluye con el fallo de primera instancia que
- Contra la resolución de vista, la representante legal de la empresa minera "ARISUR INC
- CONSIDERANDO: Que, como impone el art
- CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art
- En el sub lite, el contrato de fs
- Que el Estado boliviano a partir del año 1994 da un gran salto en la
- En el sub lite, tratándose la materia del contrato de una actividad relacionada con la
- A su tiempo, la Ley N° 1600, en su art
- Significa entonces, que quien creyere vulnerado sus derechos por alguna actividad regulada por el Estado,
- CONSIDERANDO: La competencia, nace únicamente de la ley, siendo indelegable, sus reglas son de orden
- El art
- Que, si bien el art
- Que, el hecho que la Superintendencia de Electricidad hubiera omitido pronunciarse sobre la mala facturación
- Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de
- Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
