En el sub lite, el contrato de fs
En el sub lite, el contrato de fs. 53 a 57, refiere un contrato de compraventa de energía eléctrica, por consiguiente su regulación, por la fecha de la suscripción del contrato, cae dentro de los alcances del D.S. N° 08438 denominado Código de Electricidad, posteriormente de la Ley N° 1604, Ley de Electricidad, disposiciones legales que norman las actividades de la industria eléctrica. Que, el contrato referido no podía sustraerse a estas normas, por lo que en la cláusula Décima, bajo la denominación de "aprobación y arbitraje" las partes se obligaron a someter el contrato a aprobación y homologación por DINE la Dirección Nacional de Electricidad, a quién le encargan la labor de convertirse en dirimidor a solicitud de cualquiera de las partes. De igual modo, ambas partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que sobre regulación de tarifas y servicios emita DINE o ente regulador competente, "así como respetar las reglamentaciones establecidas en el Código de Electricidad en actual vigencia"
- AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La empresa minera A
- Que esta empresa vulnerando lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, procedió a retirar
- Señala que ocurrió ante la Superintendencia de Electricidad denunciando la mala facturación de SEPSA y
- Finalmente expresa que "la relación causa efecto está demostrada con la intencionalidad manifiesta de SEPSA
- Admitida la demanda a fs
- Tramitada la acción principal y la reconvencional, concluye con el fallo de primera instancia que
- Contra la resolución de vista, la representante legal de la empresa minera "ARISUR INC
- CONSIDERANDO: Que, como impone el art
- CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art
- En el sub lite, el contrato de fs
- Que el Estado boliviano a partir del año 1994 da un gran salto en la
- En el sub lite, tratándose la materia del contrato de una actividad relacionada con la
- A su tiempo, la Ley N° 1600, en su art
- Significa entonces, que quien creyere vulnerado sus derechos por alguna actividad regulada por el Estado,
- CONSIDERANDO: La competencia, nace únicamente de la ley, siendo indelegable, sus reglas son de orden
- El art
- Que, si bien el art
- Que, el hecho que la Superintendencia de Electricidad hubiera omitido pronunciarse sobre la mala facturación
- Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de
- Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
