Auto Supremo AS/0167/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2003

Fecha: 28-Abr-2003

En el sub lite, el contrato de fs


En el sub lite, el contrato de fs. 53 a 57, refiere un contrato de compraventa de energía eléctrica, por consiguiente su regulación, por la fecha de la suscripción del contrato, cae dentro de los alcances del D.S. N° 08438 denominado Código de Electricidad, posteriormente de la Ley N° 1604, Ley de Electricidad, disposiciones legales que norman las actividades de la industria eléctrica. Que, el contrato referido no podía sustraerse a estas normas, por lo que en la cláusula Décima, bajo la denominación de "aprobación y arbitraje" las partes se obligaron a someter el contrato a aprobación y homologación por DINE la Dirección Nacional de Electricidad, a quién le encargan la labor de convertirse en dirimidor a solicitud de cualquiera de las partes. De igual modo, ambas partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que sobre regulación de tarifas y servicios emita DINE o ente regulador competente, "así como respetar las reglamentaciones establecidas en el Código de Electricidad en actual vigencia"