Auto Supremo AS/0167/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2003

Fecha: 28-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que, como impone el art


CONSIDERANDO: Que, como impone el art. 15 de la L.O.J. es obligación de este Tribunal revisar si en sub lite los de grado han honrado las reglas del debido proceso, observando no sólo los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas sujetas a decisión jurisdiccional, sino ante todo la competencia del órgano jurisdiccional como imponen los arts. 25 y siguientes de la L.O.J. a fin de no caer en la nulidad de actos por falta de jurisdicción que prevé el art. 30 de la precitada Ley Orgánica