Auto Supremo AS/0167/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2003

Fecha: 28-Abr-2003

Significa entonces, que quien creyere vulnerado sus derechos por alguna actividad regulada por el Estado,


Significa entonces, que quien creyere vulnerado sus derechos por alguna actividad regulada por el Estado, puede impugnar en sede administrativa, primero ante la Superintendencia del Sector, luego ante ésta misma en recurso de revocatoria y aún en recurso jerárquico si aquélla le es desfavorable y ajustarse al procedimiento previsto en el D.S. N° 24505