CONSIDERANDO: La empresa minera A
DISTRITO : Potosí PROCESO: Resarcimiento por Hecho Ilícito
PARTES : Empresa A.R.I.S.U.R. c/ Servicios Eléctricos Potosí (S.E.P.S.A.)
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 654-657 por Yurisán G. Zamora Fernández en representación de la Empresa Minera "ARISUR INC.", contra el auto de vista N° 16/02 de fs 642 a 645 pronunciado el 21 de enero de 2002 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del ordinario sobre resarcimiento por hecho ilícito seguido por la empresa recurrente contra Servicios Eléctricos Potosí, (SEPSA.), los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La empresa minera A.R.I.S.U.R. INC. a fs. 211-216, demanda en proceso ordinario resarcimiento por hecho ilícito, alegando haber suscrito en enero de 1994 un contrato de compraventa de energía eléctrica con la empresa de Servicios Eléctricos Potosí S.A., quien se obligaba a suministrar energía eléctrica en la propiedad minera de Andacaba, cantón de Cuchu Ingenio, provincia Linares del departamento de Potosí
- AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La empresa minera A
- Que esta empresa vulnerando lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, procedió a retirar
- Señala que ocurrió ante la Superintendencia de Electricidad denunciando la mala facturación de SEPSA y
- Finalmente expresa que "la relación causa efecto está demostrada con la intencionalidad manifiesta de SEPSA
- Admitida la demanda a fs
- Tramitada la acción principal y la reconvencional, concluye con el fallo de primera instancia que
- Contra la resolución de vista, la representante legal de la empresa minera "ARISUR INC
- CONSIDERANDO: Que, como impone el art
- CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art
- En el sub lite, el contrato de fs
- Que el Estado boliviano a partir del año 1994 da un gran salto en la
- En el sub lite, tratándose la materia del contrato de una actividad relacionada con la
- A su tiempo, la Ley N° 1600, en su art
- Significa entonces, que quien creyere vulnerado sus derechos por alguna actividad regulada por el Estado,
- CONSIDERANDO: La competencia, nace únicamente de la ley, siendo indelegable, sus reglas son de orden
- El art
- Que, si bien el art
- Que, el hecho que la Superintendencia de Electricidad hubiera omitido pronunciarse sobre la mala facturación
- Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de
- Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
