Auto Supremo AS/0016/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2004

Fecha: 13-Sep-2004

Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación


Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación es un recurso ordinario que se abre en favor del litigante que abriendo sufrido algún agravio con la sentencia del Juez, en plazo legal solicita al superior en grado la revise para que se repare el agravio sufrido. En ese marco legal se tiene que la apelación constituye un derecho del litigante perdidoso, pero también una carga procesal que -según Couture en Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 211- consiste en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión apareja consecuencia gravosas para él; en consecuencia, quien no plantea recurso de apelación dentro de plazo legal, precluye su derecho conforme a la norma del art. 1514 del Código Civil y el fallo adquiere el sello de la cosa juzgada