Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación
Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación es un recurso ordinario que se abre en favor del litigante que abriendo sufrido algún agravio con la sentencia del Juez, en plazo legal solicita al superior en grado la revise para que se repare el agravio sufrido. En ese marco legal se tiene que la apelación constituye un derecho del litigante perdidoso, pero también una carga procesal que -según Couture en Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 211- consiste en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión apareja consecuencia gravosas para él; en consecuencia, quien no plantea recurso de apelación dentro de plazo legal, precluye su derecho conforme a la norma del art. 1514 del Código Civil y el fallo adquiere el sello de la cosa juzgada
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento)
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso se evidencia que el Juez
- El tribunal de alzada dictó el auto de vista a través del que se confirmó
- Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo
- Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación
- Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por
- Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia
- CONSIDERANDO: El motivo de improcedencia relacionado en el considerando anterior, es suficiente para desestimar este
- Conforme se desprende la norma del art
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el
- En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista
- Al no haberse aplicado indebidamente la norma del art
- No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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