Conforme se desprende la norma del art
Conforme se desprende la norma del art. 250 del Código de Procedimiento Civil, un recurso de casación puede ser planteado en el fondo (cuando en la resolución recurrida se hubiere violado ley sustantiva o se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, art. 253 del Código de la materia) y también plantearse un recurso de casación en la forma (cuando en la tramitación del proceso o en resolución, se hubieren violado leyes procesales relativas a la tramitación del proceso, art. 254 del Código adjetivo referido). En ese contexto legal se tiene que la persona agraviada con un auto de vista pronunciado por el tribunal de segunda instancia o tribunal de alzada puede (dentro del marco de las previsiones contenidas en los arts. 250 y siguientes del Procedimiento Civil) impugnar esa decisión a través de un recurso extraordinario o de casación en el fondo y alternativamente en la forma
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento)
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso se evidencia que el Juez
- El tribunal de alzada dictó el auto de vista a través del que se confirmó
- Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo
- Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación
- Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por
- Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia
- CONSIDERANDO: El motivo de improcedencia relacionado en el considerando anterior, es suficiente para desestimar este
- Conforme se desprende la norma del art
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el
- En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista
- Al no haberse aplicado indebidamente la norma del art
- No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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