Auto Supremo AS/0016/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2004

Fecha: 13-Sep-2004

Conforme se desprende la norma del art


Conforme se desprende la norma del art. 250 del Código de Procedimiento Civil, un recurso de casación puede ser planteado en el fondo (cuando en la resolución recurrida se hubiere violado ley sustantiva o se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, art. 253 del Código de la materia) y también plantearse un recurso de casación en la forma (cuando en la tramitación del proceso o en resolución, se hubieren violado leyes procesales relativas a la tramitación del proceso, art. 254 del Código adjetivo referido). En ese contexto legal se tiene que la persona agraviada con un auto de vista pronunciado por el tribunal de segunda instancia o tribunal de alzada puede (dentro del marco de las previsiones contenidas en los arts. 250 y siguientes del Procedimiento Civil) impugnar esa decisión a través de un recurso extraordinario o de casación en el fondo y alternativamente en la forma