Auto Supremo AS/0016/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2004

Fecha: 13-Sep-2004

Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo


CONSIDERANDO: El recurso de casación tiene naturaleza extraordinaria, por el doble fin que persigue, por una parte la defensa del derecho objetivo contra el exceso o abuso de poder de algunas autoridades judiciales y, por otra parte la construcción de jurisprudencia, vale decir la unificación de la interpretación que se haga de la ley; ambos fines necesarios para lograr una verdadera igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y certeza jurídica.

Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo que debe ser examinado de manera preliminar por este Supremo Tribunal, a fin de constatar si en su interposición se ha cumplido con los requisitos necesarios para su procedencia, tal es que: se impugne resoluciones contra las que procede recurso de casación y exista una correcta y adecuada fundamentación en la impugnación, en cuanto a tiempo, lugar y modo establecido en la ley; como consecuencia de ello se tiene que, este recurso se encuentra limitado a los casos de resoluciones judiciales que puedan ser objeto de él, a contrario sensu, quedan fuera del conocimiento y resolución de este Supremo Tribunal aquellas resoluciones respecto a las cuales la ley no autoriza expresamente su procedencia, tal es el caso de una impugnación de un auto de vista cuya decisión emerja de resoluciones que pudiendo haber sido apeladas en su oportunidad no se hizo uso de ese recurso ordinario, como se desprende de las normas contenidas en los arts. 262 inc. 2) y 272 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil; al respecto se pasan a realizar las consideraciones que se detallan seguidamente