Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo
CONSIDERANDO: El recurso de casación tiene naturaleza extraordinaria, por el doble fin que persigue, por una parte la defensa del derecho objetivo contra el exceso o abuso de poder de algunas autoridades judiciales y, por otra parte la construcción de jurisprudencia, vale decir la unificación de la interpretación que se haga de la ley; ambos fines necesarios para lograr una verdadera igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y certeza jurídica.
Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo que debe ser examinado de manera preliminar por este Supremo Tribunal, a fin de constatar si en su interposición se ha cumplido con los requisitos necesarios para su procedencia, tal es que: se impugne resoluciones contra las que procede recurso de casación y exista una correcta y adecuada fundamentación en la impugnación, en cuanto a tiempo, lugar y modo establecido en la ley; como consecuencia de ello se tiene que, este recurso se encuentra limitado a los casos de resoluciones judiciales que puedan ser objeto de él, a contrario sensu, quedan fuera del conocimiento y resolución de este Supremo Tribunal aquellas resoluciones respecto a las cuales la ley no autoriza expresamente su procedencia, tal es el caso de una impugnación de un auto de vista cuya decisión emerja de resoluciones que pudiendo haber sido apeladas en su oportunidad no se hizo uso de ese recurso ordinario, como se desprende de las normas contenidas en los arts. 262 inc. 2) y 272 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil; al respecto se pasan a realizar las consideraciones que se detallan seguidamente
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento)
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso se evidencia que el Juez
- El tribunal de alzada dictó el auto de vista a través del que se confirmó
- Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo
- Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación
- Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por
- Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia
- CONSIDERANDO: El motivo de improcedencia relacionado en el considerando anterior, es suficiente para desestimar este
- Conforme se desprende la norma del art
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el
- En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista
- Al no haberse aplicado indebidamente la norma del art
- No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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