Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,
Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación, cuando el recurrente en su oportunidad hubiere interpuesto un recurso ordinario de apelación de la sentencia, es decir que sólo el litigante que apela puede ulteriormente recurrir en casación o lo que es lo mismo, sólo puede recurrirse en casación de un auto de vista -que confirme, revoque o anule una sentencia- que haya resuelto una apelación. Esta es la razón por la cual corresponde al tribunal ad-quem o juez de segundo grado negar la concesión de un recurso de casación y declarar ejecutoriada en todo o en parte de la sentencia cuando pudiendo haberse apelado en todo o en parte de una sentencia, no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario, como expresamente lo establece el art. 262 inc. 2) del referido cuerpo adjetivo de la materia
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento)
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso se evidencia que el Juez
- El tribunal de alzada dictó el auto de vista a través del que se confirmó
- Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo
- Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación
- Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por
- Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia
- CONSIDERANDO: El motivo de improcedencia relacionado en el considerando anterior, es suficiente para desestimar este
- Conforme se desprende la norma del art
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el
- En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista
- Al no haberse aplicado indebidamente la norma del art
- No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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