Auto Supremo AS/0016/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2004

Fecha: 13-Sep-2004

Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,


Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación, cuando el recurrente en su oportunidad hubiere interpuesto un recurso ordinario de apelación de la sentencia, es decir que sólo el litigante que apela puede ulteriormente recurrir en casación o lo que es lo mismo, sólo puede recurrirse en casación de un auto de vista -que confirme, revoque o anule una sentencia- que haya resuelto una apelación. Esta es la razón por la cual corresponde al tribunal ad-quem o juez de segundo grado negar la concesión de un recurso de casación y declarar ejecutoriada en todo o en parte de la sentencia cuando pudiendo haberse apelado en todo o en parte de una sentencia, no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario, como expresamente lo establece el art. 262 inc. 2) del referido cuerpo adjetivo de la materia