En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por
En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por sentencia de primera instancia se declaró improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias (falta de acción y derecho, ilegalidad de la demanda y validez de la escritura pública), con dos argumentos: a) se ha demandado la nulidad y se señalan causas de anulación del contrato, como es la incapacidad que no podrá ser reclamada por la persona capaz ni por el heredero de la misma (demandante) y; b) no se ha demandado la nulidad del documento por supuesta falsificación de firmas (fs. 199-202); contra la mencionada sentencia, el demandante planteó un extenso recurso de apelación en el que de una atenta y cuidadosa lectura del mismo se llega a la conclusión de que lo único que se impugnó fue que el actor demandó la nulidad por falsedad en el documento, no se impugnó con relación a la supuesta causa de nulidad (anulación) de contrato por falta de incapacidad, tampoco el tema relativo a la falta de acción y derecho (fs. 210-214). Es decir que el actor (ahora recurrente) se conformó con el fallo de primer grado referido al reconocimiento que se hizo en sentido de que su persona carecería de acción y derecho, hecho que debió ser considerado por el tribunal de alzada que confirmó la sentencia precisamente por falta de acción y derecho, extremo que ya estaba ejecutoriado precisamente por no haberse apelado en su oportunidad
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento)
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso se evidencia que el Juez
- El tribunal de alzada dictó el auto de vista a través del que se confirmó
- Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo
- Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación
- Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por
- Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia
- CONSIDERANDO: El motivo de improcedencia relacionado en el considerando anterior, es suficiente para desestimar este
- Conforme se desprende la norma del art
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el
- En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista
- Al no haberse aplicado indebidamente la norma del art
- No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- ?? ?? ?? ??
