Auto Supremo AS/0016/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2004

Fecha: 13-Sep-2004

CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada


CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada puede plantear un recurso de casación -como demanda nueva de puro derecho-, en la que pide la aplicación de ley sustantiva o la anulación de la resolución cuestionada; siendo la primera tarea de este Supremo Tribunal, efectuar un análisis previo del recurso a fin de determinar si han concurrido o no los requisitos necesarios para su consideración en la forma y en el fondo