En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
Cuando a un mismo hecho se atribuye la virtualidad de determinar al mismo tiempo la casación en el fondo y la casación en la forma, stricto sensu no existe recurso de casación. En la especie el recurrente confunde la casación en el fondo con la forma cuando de manera reiterada solicita dictar la resolución respectiva "... RESOLUCION ANULANDO Y CASANDO TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA DE FECHA 05 DE JULIO DE 2002, dictado por la Corte Superior del Distrito, Sala Civil I"; ante semejante planteamiento corresponde preguntarse ¿cómo se puede anular un auto de vista (por infracción de ley procesal) para que el ad-quem dicte otro y al mismo tiempo casar dicho auto de vista (por infracción de ley sustantiva) para que este Supremo Tribunal dicte nueva resolución deliberando en el fondo?, técnicamente es imposible; es que no debe olvidarse que en el memorial en el que se plantea un recurso de casación, puede solicitarse al mismo tiempo la casación en el fondo y en la forma (recursos que además podrán interponerse al mismo tiempo), pero el pedido debe ser realizado de manera alternada.
En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación de forma totalmente contradictoria y excluyente, este Supremo Tribunal desestima el recurso por improcedente, por no haberse dado cumplimiento a la previsión del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, con referencia al art. 272 inc. 2) del mismo procedimiento, al no haberse concretado y fundamentado el reclamo como casación en el fondo y casación en la forma
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento)
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso se evidencia que el Juez
- El tribunal de alzada dictó el auto de vista a través del que se confirmó
- Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo
- Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación
- Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por
- Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia
- CONSIDERANDO: El motivo de improcedencia relacionado en el considerando anterior, es suficiente para desestimar este
- Conforme se desprende la norma del art
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el
- En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista
- Al no haberse aplicado indebidamente la norma del art
- No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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