No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
Al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso planteado por el demandado Gastón Manuel Pablo Gutiérrez Lara, este es infundado, declaración que se la realiza en el marco de la norma contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución que le acuerda el art. 58 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 233-239 planteado por el demandante Pablo Gutiérrez Gutiérrez, con costas; a su vez, se declara INFUNDADO el recurso de fs. 243 interpuesto por el demandado Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara
No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento)
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso se evidencia que el Juez
- El tribunal de alzada dictó el auto de vista a través del que se confirmó
- Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo
- Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación
- Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por
- Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia
- CONSIDERANDO: El motivo de improcedencia relacionado en el considerando anterior, es suficiente para desestimar este
- Conforme se desprende la norma del art
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el
- En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista
- Al no haberse aplicado indebidamente la norma del art
- No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- ?? ?? ?? ??
