Auto Supremo AS/0016/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2004

Fecha: 13-Sep-2004

Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el


CONSIDERANDO: Finalmente, corresponde referirse al recurso de casación planteado por el demandado Gastón Manuel Pablo Gutiérrez Lara, en el que se señala que el auto de vista impugnado ha obrado correctamente al confirmarse la sentencia, sin embargo plantea casación en el fondo en la parte del auto de vista que "confirma la sentencia SIN COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS", pues con tal determinación se aplicaría erróneamente el art. 237 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil y se violaría el art. 237 inc. 1) de ese procedimiento, debiéndose declararse la confirmación de la sentencia con costas en ambas instancias (fs. 243).

Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el auto de vista, en el fondo ha infringido una ley sustantiva, en tal situación corresponderá al recurrente especificar y fundamentar en que consiste esa violación o aplicación indebida de la ley; también en el fondo dicho recurso se resolverá declarando infundado (de no ser evidentes las infracciones denunciadas) o casando el auto recurrido (cuando se reconoce que esas infracciones son ciertas por haberse violado o aplicado indebidamente la ley), conforme se desprende de las normas contenidas en los arts. 253, 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil