Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el
CONSIDERANDO: Finalmente, corresponde referirse al recurso de casación planteado por el demandado Gastón Manuel Pablo Gutiérrez Lara, en el que se señala que el auto de vista impugnado ha obrado correctamente al confirmarse la sentencia, sin embargo plantea casación en el fondo en la parte del auto de vista que "confirma la sentencia SIN COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS", pues con tal determinación se aplicaría erróneamente el art. 237 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil y se violaría el art. 237 inc. 1) de ese procedimiento, debiéndose declararse la confirmación de la sentencia con costas en ambas instancias (fs. 243).
Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el auto de vista, en el fondo ha infringido una ley sustantiva, en tal situación corresponderá al recurrente especificar y fundamentar en que consiste esa violación o aplicación indebida de la ley; también en el fondo dicho recurso se resolverá declarando infundado (de no ser evidentes las infracciones denunciadas) o casando el auto recurrido (cuando se reconoce que esas infracciones son ciertas por haberse violado o aplicado indebidamente la ley), conforme se desprende de las normas contenidas en los arts. 253, 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento)
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso se evidencia que el Juez
- El tribunal de alzada dictó el auto de vista a través del que se confirmó
- Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo
- Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación
- Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por
- Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia
- CONSIDERANDO: El motivo de improcedencia relacionado en el considerando anterior, es suficiente para desestimar este
- Conforme se desprende la norma del art
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el
- En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista
- Al no haberse aplicado indebidamente la norma del art
- No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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