Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia
Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia (relativa a la falta de acción y derecho del actor) correspondió al tribunal ad-quem declarar en ese punto ejecutoriada la sentencia, sin embargo no lo hizo así, habiéndole correspondido por lo menos negar la concesión del recurso de casación, en el marco del tantas veces referido art. 262 inc. 2) del Procedimiento Civil, empero tampoco lo hizo así, por lo que con arreglo a la previsión del art. 272 inc. 1) del mismo cuerpo de leyes, corresponde a este Supremo Tribunal rechazar este recurso como improcedente, pues no se abre el control jurisdiccional en casación para conocer un tema que esta ejecutoriado
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento)
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso se evidencia que el Juez
- El tribunal de alzada dictó el auto de vista a través del que se confirmó
- Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo
- Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación
- Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por
- Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia
- CONSIDERANDO: El motivo de improcedencia relacionado en el considerando anterior, es suficiente para desestimar este
- Conforme se desprende la norma del art
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el
- En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista
- Al no haberse aplicado indebidamente la norma del art
- No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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