En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista
En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista dictado por el tribunal de alzada es uno en el que si bien se confirma la sentencia de primera instancia, no lo hace respecto a todos y cada uno de los fundamentos del fallo de primer grado, es decir que no es una confirmación total de la sentencia, sino se trata de una confirmación parcial sólo con relación a la parte de esa sentencia por la que se declaró probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por el demandado (como se desarrolló en el considerando tercero del presente Auto); en ese sentido el tribunal ad-quem no ha aplicado indebidamente la norma del art. 237 inc. 2) del Procedimiento Civil, puesto que dicha previsión de manera expresa establece que el "auto de vista podrá ser confirmatorio parcial, sin costas"
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento)
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Impugnando resoluciones judiciales expresamente previstas en la Ley por errores jurídicos, la parte perjudicada
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso se evidencia que el Juez
- El tribunal de alzada dictó el auto de vista a través del que se confirmó
- Precisamente por esa naturaleza extraordinaria del recurso, es que se constituye un acto procesal complejo
- Conforme lo establecen los arts 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, la apelación
- Este Supremo Tribunal abre su competencia para conocer y resolver un recurso extraordinario de casación,
- En el caso que motiva la interposición del presente recurso extraordinario se evidencia que por
- Si es que no se planteó recurso de apelación en esa parte de la sentencia
- CONSIDERANDO: El motivo de improcedencia relacionado en el considerando anterior, es suficiente para desestimar este
- Conforme se desprende la norma del art
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Se incurre en errores in judicando, cuando el tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar el
- En el caso que motiva el presente recurso se evidencia que el auto de vista
- Al no haberse aplicado indebidamente la norma del art
- No se regula honorarios de abogados por haber sido contestados ambos recursos de casación
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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