Auto Supremo AS/0437/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2005

Fecha: 10-Nov-2005

a) Recurso de casación de Heriberto Apio Huarachi


CONSIDERANDO: que admitidos los recursos a los fines del Auto Supremo Nº 42/2005, corresponde resolverlos individualmente como sigue:

a) Recurso de casación de Heriberto Apio Huarachi.- que el análisis de la exposición del recurrente y el estudio de los antecedentes del proceso determinan que el procesado Heriberto Apio Huarachi no ha desvirtuado la evidencia de la existencia en su poder de la sustancia controlada -sulfato de cocaína- lo que afirma que su conducta se adecua a la norma penal contenida en el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley Nº 1008, acción culpable, típica y antijurídica que es totalmente reprochable por la sociedad en virtud del carácter de delito de lesa humanidad, cuyos elementos concurrentes que hacen al tipo penal atribuido han sido debidamente valorados por los tribunales de instancia toda vez que la prescripción contenida en el último párrafo del artículo 48 de la Ley Nº 1008 señala: "este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta ley"; ahora bien, el inciso m) del artículo referido es taxativo al manifestar: "Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de... poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar (...)". Nótese que en la especie se ha encontrado al procesado en posesión de cocaína que sometida a la prueba de narcotest dio resultado positivo para dicha sustancia controlada, de donde se deduce que ha existido una cabal valoración de la prueba. Corresponde tener presente que la Corte Suprema de Justicia, a partir del pronunciamiento del Auto Supremo Nº 111/2005, ha establecido nueva doctrina aplicable puntualmente al delito de tráfico de sustancias controladas, resolución ésta de acuerdo a la cual no puede pretenderse que una conducta tipificada como delito en la Ley Nº 1008 sea atenuada con la invocación del artículo 8 del Código Penal, pretendiendo se aplique el sustantivo penal conjuntamente la norma especial constituida por la Ley Nº 1008; siendo este el marco doctrinal de inexcusable aplicación en la resolución de causas en las que se debaten cuestiones de derecho emergentes de la transgresión a la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el tribunal ad quem pronunció fallo acorde a la línea jurisprudencial vigente, no siendo evidente que haya forzado la tipificación de la conducta del procesado, ni que exista violación de la ley sustantiva penal como acusa el recurso