Auto Supremo AS/0437/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2005

Fecha: 10-Nov-2005

CONSIDERANDO: que la impugnación del Auto de Vista Nº 29/2004 se sustenta en los siguientes


CONSIDERANDO: que la impugnación del Auto de Vista Nº 29/2004 se sustenta en los siguientes aspectos; a) Recurso de casación de Heriberto Apio Huarachi.- 1.- violación de la ley sustantiva penal por inobservancia del artículo 8 del Código Penal en relación a los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley Nº 1008. 2.- que no se demostró la comisión del delito incurso en la sanción del artículo 48 de la Ley Nº 1008. 3.- que no se aplicó la disposición del artículo 24 del Código Punitivo pues no se identificó al proveedor de la droga, que él fuese propietario del alcaloide, ni que realizó actos previos (comprar cocaína, almacenar, preparar, ocultar y trasladas). 4.- que se forzó la tipificación de la conducta del procesado cuando la prueba no demuestra un delito consumado y 5.- ataca la doctrina establecida en el Auto Supremo Nº 417/2003 en base al análisis de la tipicidad, los elementos constitutivos del delito, las teorías finalista y causalista del delito y el principio de legalidad. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 485/2003, Nº 477/2003, Nº 122/2004, Nº 123/2004, Nº 221/2004, Nº 225/2004, Nº 245/2004 y Nº 291/2004 que ilegalmente fueron invocados en su apelación restringida. b) Recurso de casación de Iver Wildo Mamani Colque.- 1.- que en ninguna etapa del proceso se produjo plena prueba que genere convicción en el tribunal para considerarlo autor o partícipe de delito alguno. 2.- violación de derechos fundamentales: presunción de inocencia, debido proceso y derecho a la defensa (técnica y material) por imprecisión del delito acusado y 3.- que el ad quem convalidó violación de derechos y garantías constitucionales violando el artículo 169.III del Código de Procedimiento Penal. Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Nº 0760/2003-R y Nº 1655/2004-R que igualmente fueron invocadas en su apelación restringida