CONSIDERANDO: que la impugnación del Auto de Vista Nº 29/2004 se sustenta en los siguientes
CONSIDERANDO: que la impugnación del Auto de Vista Nº 29/2004 se sustenta en los siguientes aspectos; a) Recurso de casación de Heriberto Apio Huarachi.- 1.- violación de la ley sustantiva penal por inobservancia del artículo 8 del Código Penal en relación a los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley Nº 1008. 2.- que no se demostró la comisión del delito incurso en la sanción del artículo 48 de la Ley Nº 1008. 3.- que no se aplicó la disposición del artículo 24 del Código Punitivo pues no se identificó al proveedor de la droga, que él fuese propietario del alcaloide, ni que realizó actos previos (comprar cocaína, almacenar, preparar, ocultar y trasladas). 4.- que se forzó la tipificación de la conducta del procesado cuando la prueba no demuestra un delito consumado y 5.- ataca la doctrina establecida en el Auto Supremo Nº 417/2003 en base al análisis de la tipicidad, los elementos constitutivos del delito, las teorías finalista y causalista del delito y el principio de legalidad. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 485/2003, Nº 477/2003, Nº 122/2004, Nº 123/2004, Nº 221/2004, Nº 225/2004, Nº 245/2004 y Nº 291/2004 que ilegalmente fueron invocados en su apelación restringida. b) Recurso de casación de Iver Wildo Mamani Colque.- 1.- que en ninguna etapa del proceso se produjo plena prueba que genere convicción en el tribunal para considerarlo autor o partícipe de delito alguno. 2.- violación de derechos fundamentales: presunción de inocencia, debido proceso y derecho a la defensa (técnica y material) por imprecisión del delito acusado y 3.- que el ad quem convalidó violación de derechos y garantías constitucionales violando el artículo 169.III del Código de Procedimiento Penal. Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Nº 0760/2003-R y Nº 1655/2004-R que igualmente fueron invocadas en su apelación restringida
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad capital de Oruro,
- Que contra la resolución del a quo los procesados interpusieron apelaciones restringidas en los términos
- CONSIDERANDO: que la resolución impugnada se sustenta en la siguiente fundamentación respecto a cada uno
- CONSIDERANDO: que la impugnación del Auto de Vista Nº 29/2004 se sustenta en los siguientes
- a) Recurso de casación de Heriberto Apio Huarachi
- Que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que acusa el recurso, ha de considerarse
- Que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los Autos Supremos Nº
- b) Recurso de casación de Iver Wildo Mamani Colque
- Que del examen del registro del juicio oral se establece que durante la etapa investigativa
- CONSIDERANDO: que el tribunal ad quem, previa valoración de la exposición de motivos de las
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con las consideraciones
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
