POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con las consideraciones
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con las consideraciones precedentes y en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de conformidad al segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos por los procesados Heriberto Apio Huarachi e Iver Wildo Mamani Colque, sin costas por ser excusable
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad capital de Oruro,
- Que contra la resolución del a quo los procesados interpusieron apelaciones restringidas en los términos
- CONSIDERANDO: que la resolución impugnada se sustenta en la siguiente fundamentación respecto a cada uno
- CONSIDERANDO: que la impugnación del Auto de Vista Nº 29/2004 se sustenta en los siguientes
- a) Recurso de casación de Heriberto Apio Huarachi
- Que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que acusa el recurso, ha de considerarse
- Que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los Autos Supremos Nº
- b) Recurso de casación de Iver Wildo Mamani Colque
- Que del examen del registro del juicio oral se establece que durante la etapa investigativa
- CONSIDERANDO: que el tribunal ad quem, previa valoración de la exposición de motivos de las
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con las consideraciones
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
