b) Recurso de casación de Iver Wildo Mamani Colque
Que el recurso formulado por Heriberto Apio Huarachi es impertinente en cuanto pretende impugnar el contenido jurídico del Auto Supremo Nº 417/2003 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolviendo una causa en la que se conoce la comisión del delito de transporte de sustancias controladas y, por tanto, tramitado por delito diferente al caso de autos.
b) Recurso de casación de Iver Wildo Mamani Colque.- que el análisis de la exposición del recurrente y el estudio de los antecedentes del proceso determinan que el procesado Iver Wildo Mamani Colque no ha desvirtuado la evidencia de la transacción de cocaína pactada con Heriberto Apio Huarachi por cuanto, cual acredita el informe y certificación del flujo de llamadas telefónica de la Empresa ENTEL Móvil, se establece la comunicación constante entre los teléfonos celulares secuestrados en la misma fecha del operativo policial, tanto a Iver Wildo Mamani Colque como a Heriberto Apio Huarachi entre el 1 de noviembre de 2003 y el 17 de enero de 2004, fecha de la detención de ambos en horas de la madruga; que no desvirtuó que el motivo de tales llamadas, el portar moneda extranjera y una mochila vacía a momento de su detención tengan relación con la transacción pactada, ni que su presencia en el lugar del operativo obedezca a motivo distinto a dicha transacción, ni menos que el coprocesado lo incrimine como propietario del alcaloide; que tampoco acreditó el origen lícito del dinero que portaba, de lo cual se concluye que dichas evidencias y las pruebas MP-M1, MP-M2, MP-M3 y MP-D15 judicializadas en el curso del proceso destruyan la presunción de inocencia constitucional e incriminan a Iver Wildo Mamani Colque como propietario del sulfato de cocaína incautada, lo que afirma que su conducta se adecua a la norma penal contenida en el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley Nº 1008, acción culpable, típica y antijurídica totalmente reprochable por la sociedad en virtud del carácter de delito de lesa humanidad cuyos elementos concurrentes que hacen al tipo penal atribuido y precisado como tráfico de sustancias controladas han sido debidamente valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, generando en los tribunales de instancia plena convicción para considerarlo autor del ilícito acusado toda vez que la prescripción contenida en el último párrafo del artículo 48 de la Ley Nº 1008 señala: "este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta ley"; ahora bien, el inciso m) del artículo referido es taxativo al manifestar: "Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de... poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar (...)"
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad capital de Oruro,
- Que contra la resolución del a quo los procesados interpusieron apelaciones restringidas en los términos
- CONSIDERANDO: que la resolución impugnada se sustenta en la siguiente fundamentación respecto a cada uno
- CONSIDERANDO: que la impugnación del Auto de Vista Nº 29/2004 se sustenta en los siguientes
- a) Recurso de casación de Heriberto Apio Huarachi
- Que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que acusa el recurso, ha de considerarse
- Que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los Autos Supremos Nº
- b) Recurso de casación de Iver Wildo Mamani Colque
- Que del examen del registro del juicio oral se establece que durante la etapa investigativa
- CONSIDERANDO: que el tribunal ad quem, previa valoración de la exposición de motivos de las
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con las consideraciones
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
