CONSIDERANDO: que el tribunal ad quem, previa valoración de la exposición de motivos de las
CONSIDERANDO: que el tribunal ad quem, previa valoración de la exposición de motivos de las apelaciones, posee la facultad de pronunciar fallos que mantengan la sentencia apelada cuando encuentra que la sentencia contiene una valoración conjunta, armónica y correcta de la prueba presentada en el juicio oral, público y contradictorio, cual ha resuelto el ad quem precisando las modalidades de tráfico de sustancias controladas en que han incurrido las conductas de los procesados, ahora recurrentes, con la modificación a la resolución de primer grado de declarar absuelta a Juana Francisca Estrada Arias, absolución que se ajusta a derecho y a los datos del proceso. De lo expuesto se llega a establecer que el Auto de Vista impugnado al mantener la sentencia de primera instancia que condena a los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas en las modalidades de posesión dolosa, transporte y transacción cuando, como se ha manifestado, han concurrido en la actitud de éstos todos los elementos constitutivos del tipo penal descrito por el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33, ambos de la Ley Nº 1008, ha resuelto las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida interpuestos por los procesados observando el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad capital de Oruro,
- Que contra la resolución del a quo los procesados interpusieron apelaciones restringidas en los términos
- CONSIDERANDO: que la resolución impugnada se sustenta en la siguiente fundamentación respecto a cada uno
- CONSIDERANDO: que la impugnación del Auto de Vista Nº 29/2004 se sustenta en los siguientes
- a) Recurso de casación de Heriberto Apio Huarachi
- Que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que acusa el recurso, ha de considerarse
- Que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los Autos Supremos Nº
- b) Recurso de casación de Iver Wildo Mamani Colque
- Que del examen del registro del juicio oral se establece que durante la etapa investigativa
- CONSIDERANDO: que el tribunal ad quem, previa valoración de la exposición de motivos de las
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con las consideraciones
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
