Que contra la resolución del a quo los procesados interpusieron apelaciones restringidas en los términos
Que contra la resolución del a quo los procesados interpusieron apelaciones restringidas en los términos de los memoriales de fojas 66 a 69, de fojas 72 a 77 y de fojas 79 a 82 y vuelta; que previa audiencia de fundamentación oral, cuya acta corre de fojas 102 a 110 y vuelta, fueron resueltas por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en fecha 15 de diciembre de 2004 mediante Auto de Vista Nº 29/2004 cursante de fojas 112 a 116 y vuelta confirmando la sentencia en relación a Heriberto Apio Huarachi e Iver Wildo Mamani Colque y declarando improcedentes los recursos formulados por aquellos; asimismo, anuló parcialmente la sentencia absolviendo a Juana Estrada Arias de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad en razón de que la prueba aportada fue insuficiente para generar en el tribunal convicción plena sobre su responsabilidad penal; en consecuencia, determinó la cesación de la medida cautelar de detención preventiva adoptada en contra suya en la etapa preparatoria y dispuso librarse mandamiento de libertad en su favor
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad capital de Oruro,
- Que contra la resolución del a quo los procesados interpusieron apelaciones restringidas en los términos
- CONSIDERANDO: que la resolución impugnada se sustenta en la siguiente fundamentación respecto a cada uno
- CONSIDERANDO: que la impugnación del Auto de Vista Nº 29/2004 se sustenta en los siguientes
- a) Recurso de casación de Heriberto Apio Huarachi
- Que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que acusa el recurso, ha de considerarse
- Que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los Autos Supremos Nº
- b) Recurso de casación de Iver Wildo Mamani Colque
- Que del examen del registro del juicio oral se establece que durante la etapa investigativa
- CONSIDERANDO: que el tribunal ad quem, previa valoración de la exposición de motivos de las
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con las consideraciones
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
