Auto Supremo AS/0437/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2005

Fecha: 10-Nov-2005

Que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que acusa el recurso, ha de considerarse


Que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que acusa el recurso, ha de considerarse que el examen de antecedentes demuestra la existencia de prueba plena de la comisión del delito acusado por cuanto Heriberto Apio Huarachi fue aprehendido en tenencia de 9.844 gramos de cocaína en las circunstancias detalladas en el primer Considerando de la presente resolución; asimismo, ante tal evidencia es irrelevante identificar al proveedor de la droga, ni analizar los actos previos a que se refiere el recurso por cuanto los delitos emergentes de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultado; finalmente, tanto la sentencia como el Auto de Vista compulsan la prueba, examinan los antecedentes y pronuncian resolución respecto a cada uno de los procesados en forma individual, cumpliendo con la incomunicabilidad dispuesta por el artículo 24 del Código Punitivo