Que del examen del registro del juicio oral se establece que durante la etapa investigativa
Que del examen del registro del juicio oral se establece que durante la etapa investigativa como en el desarrollo del juicio oral Iver Wildo Mamani Colque fue asistido de defensa técnica y material, consiguientemente no es evidente la violación de derechos fundamentales del procesado, ni que se hubiesen conculcado las reglas del debido proceso. De lo expuesto, se concluye que el ad quem no violó el artículo 169.III del Código de Procedimiento Penal como acusa el recurso. Finalmente, de acuerdo al artículo 416 del la Ley Nº 1970 las Sentencias Constitucionales invocadas tanto en la apelación restringida como en el recurso en análisis no constituyen precedentes contradictorios
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad capital de Oruro,
- Que contra la resolución del a quo los procesados interpusieron apelaciones restringidas en los términos
- CONSIDERANDO: que la resolución impugnada se sustenta en la siguiente fundamentación respecto a cada uno
- CONSIDERANDO: que la impugnación del Auto de Vista Nº 29/2004 se sustenta en los siguientes
- a) Recurso de casación de Heriberto Apio Huarachi
- Que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que acusa el recurso, ha de considerarse
- Que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los Autos Supremos Nº
- b) Recurso de casación de Iver Wildo Mamani Colque
- Que del examen del registro del juicio oral se establece que durante la etapa investigativa
- CONSIDERANDO: que el tribunal ad quem, previa valoración de la exposición de motivos de las
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con las consideraciones
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
