Auto Supremo AS/0437/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2005

Fecha: 10-Nov-2005

Que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los Autos Supremos Nº


Que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los Autos Supremos Nº 485/2003, Nº 477/2003, Nº 122/2004, Nº 123/2004, Nº 221/2004, Nº 225/2004, Nº 245/2004 y Nº 291/2004 fueron dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con relación a causas en las que se debate el procesamiento por el delito de tráfico de sustancias controladas referidos a la aplicación del grado de tentativa. Entendiendo que la jurisprudencia es la interpretación que de la Ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción, una de las funciones primordiales del recurso de casación es "uniformar la jurisprudencia", más aún si, doctrinalmente, se considera como una obligación del tribunal de casación, que constituye la más alta jerarquía dentro la estructura judicial, efectivizar esta jurisprudencia a fin de que sea cumplida y acatada por todos los jueces y tribunales cuyos fallos deban ser revisados por esta instancia; corresponde puntualizar que la jurisprudencia no es estática y puede cambiar con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos; asimismo, la nueva línea jurisprudencial es de aplicación "obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación"; como establece la segunda parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, todo fallo contrario a la línea jurisprudencial vigente en determinado asunto no constituye en esencia "precedente contradictorio" a considerarse en el conocimiento y resolución de dichos procesos y, en consecuencia, los precedentes invocados en el caso de autos contradicen y se oponen a la Doctrina Legal establecida por la Corte Suprema de Justicia a partir del pronunciamiento del Auto Supremo Nº 111/2005