Que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los Autos Supremos Nº
Que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los Autos Supremos Nº 485/2003, Nº 477/2003, Nº 122/2004, Nº 123/2004, Nº 221/2004, Nº 225/2004, Nº 245/2004 y Nº 291/2004 fueron dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con relación a causas en las que se debate el procesamiento por el delito de tráfico de sustancias controladas referidos a la aplicación del grado de tentativa. Entendiendo que la jurisprudencia es la interpretación que de la Ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción, una de las funciones primordiales del recurso de casación es "uniformar la jurisprudencia", más aún si, doctrinalmente, se considera como una obligación del tribunal de casación, que constituye la más alta jerarquía dentro la estructura judicial, efectivizar esta jurisprudencia a fin de que sea cumplida y acatada por todos los jueces y tribunales cuyos fallos deban ser revisados por esta instancia; corresponde puntualizar que la jurisprudencia no es estática y puede cambiar con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos; asimismo, la nueva línea jurisprudencial es de aplicación "obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación"; como establece la segunda parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, todo fallo contrario a la línea jurisprudencial vigente en determinado asunto no constituye en esencia "precedente contradictorio" a considerarse en el conocimiento y resolución de dichos procesos y, en consecuencia, los precedentes invocados en el caso de autos contradicen y se oponen a la Doctrina Legal establecida por la Corte Suprema de Justicia a partir del pronunciamiento del Auto Supremo Nº 111/2005
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad capital de Oruro,
- Que contra la resolución del a quo los procesados interpusieron apelaciones restringidas en los términos
- CONSIDERANDO: que la resolución impugnada se sustenta en la siguiente fundamentación respecto a cada uno
- CONSIDERANDO: que la impugnación del Auto de Vista Nº 29/2004 se sustenta en los siguientes
- a) Recurso de casación de Heriberto Apio Huarachi
- Que en cuanto a la defectuosa valoración probatoria que acusa el recurso, ha de considerarse
- Que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los Autos Supremos Nº
- b) Recurso de casación de Iver Wildo Mamani Colque
- Que del examen del registro del juicio oral se establece que durante la etapa investigativa
- CONSIDERANDO: que el tribunal ad quem, previa valoración de la exposición de motivos de las
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con las consideraciones
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
