Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de
Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de abril de 1992, en cuya ejecución de fallo -ejecutoriada el 20 de mayo de 1993-, se suscribió un acuerdo transaccional sobre la partición y división de los bienes ganancialicios, entre los cuales por descuido u omisión no se incluyó el lote No. 19, que también es bien ganancial. Lote que fue transferido a Jenny Cabrera de Paredes durante la vigencia de su matrimonio y en pleno trámite del divorcio, pero no en etapa de partición y división de bienes gananciales, transferencia en la que nunca intervino, por lo que acciona la nulidad de la referida escritura y en sentencia es repulsada por la juez a quo, quien la declara improbada
- CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación
- Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny
- Sostiene también que ha existido una mala valoración de la prueba para hacer viable la
- Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que Nieves Quispe Mamani, argumenta
- Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de
- En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se
- CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art
- Que a tiempo de resolver el recurso de apelación, el Tribunal ad quem debió hacer
- Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
