En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se
En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se ha acreditado el matrimonio entre Julio Velásquez Mollinedo con Nieves Quispe Mamani el 29 de mayo de 1955, quienes se desvincularon matrimonialmente por sentencia de 20 de abril de 1992, ejecutoriada el 20 de mayo de 1993. Que en vigencia de la unión matrimonial, Julio Velásquez Mollinedo adquirió un terreno de su anterior propietario José Ma. Velásquez ubicado en la zona de Irpavi mediante documento privado suscrito en fecha 9 de marzo de 1975 y en igual vigencia, vendió el lote de terreno Nº 19 a favor de la demandada Jenny Cabrera de Paredes, en fecha 14 de octubre de 1982, sin intervención de Nieves Quispe Mamani, "por lo que de conformidad con los arts. 181 y 113 del Código de Familia, el inmueble transferido a favor de la demandada se presume ganancial"
- CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación
- Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny
- Sostiene también que ha existido una mala valoración de la prueba para hacer viable la
- Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que Nieves Quispe Mamani, argumenta
- Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de
- En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se
- CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art
- Que a tiempo de resolver el recurso de apelación, el Tribunal ad quem debió hacer
- Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
