Auto Supremo AS/0148/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2005

Fecha: 23-Jun-2005

En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se


En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se ha acreditado el matrimonio entre Julio Velásquez Mollinedo con Nieves Quispe Mamani el 29 de mayo de 1955, quienes se desvincularon matrimonialmente por sentencia de 20 de abril de 1992, ejecutoriada el 20 de mayo de 1993. Que en vigencia de la unión matrimonial, Julio Velásquez Mollinedo adquirió un terreno de su anterior propietario José Ma. Velásquez ubicado en la zona de Irpavi mediante documento privado suscrito en fecha 9 de marzo de 1975 y en igual vigencia, vendió el lote de terreno Nº 19 a favor de la demandada Jenny Cabrera de Paredes, en fecha 14 de octubre de 1982, sin intervención de Nieves Quispe Mamani, "por lo que de conformidad con los arts. 181 y 113 del Código de Familia, el inmueble transferido a favor de la demandada se presume ganancial"