Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio
Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio Velásquez, ante el Juzgado 4º de Partido de Familia, sobre división y partición de bienes gananciales, no se detalla ni se incluye el lote de terreno Nº 19 con 300 mts.2, ubicado en la zona Irpavi. Que en su confesión provocada, la demandante Nieves Quispe, ante el Juzgado 4º de Partido en lo Civil, ha reconocido que su suegro le otorgó a su esposo Julio Velásquez un pedazo de terreno como herencia, por lo que no lo incluyó en su demanda de división de bienes gananciales. Que, por el certificado expedido por Derechos Reales en el año de 1992, que fue presentado por la demandante ante el Juzgado 4º de Partido en lo Civil, demuestra que Nieves Quispe conocía la transferencia efectuada por su esposo y pese a ello, no reclamó su supuesta ganancialidad en el proceso de divorcio seguido contra su esposo. Finalmente sostuvo mala apreciación de la prueba con relación a la ganancialidad que reclama la actora
- CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación
- Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny
- Sostiene también que ha existido una mala valoración de la prueba para hacer viable la
- Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que Nieves Quispe Mamani, argumenta
- Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de
- En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se
- CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art
- Que a tiempo de resolver el recurso de apelación, el Tribunal ad quem debió hacer
- Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
