Auto Supremo AS/0148/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2005

Fecha: 23-Jun-2005

Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de


Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia y todos los asuntos que le conciernen, se regula por un código especial -Código de Familia-, así lo establece el art. 197 de la C.P.E., principio constitucional recogido por los arts. 1 a 6, 366 y 380 del Código de Familia