Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0148/2005
Fecha: 23-Jun-2005
Regístrese y devuélvase
Regístrese y devuélvase
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CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación
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Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara
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Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny
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Sostiene también que ha existido una mala valoración de la prueba para hacer viable la
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Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio
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CONSIDERANDO: Que, el art
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Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme
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Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
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Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que Nieves Quispe Mamani, argumenta
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Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de
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En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se
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CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art
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Que a tiempo de resolver el recurso de apelación, el Tribunal ad quem debió hacer
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Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
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RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 23 de Junio 2005
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
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