Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara
Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara probada parcialmente la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani e improbada la acción reconvencional planteada por Jenny Cabrera de Paredes, declarando la nulidad del 50% de la transferencia del lote de terreno ubicado en Irpavi reconociendo la validez de la transferencia del inmueble únicamente en el 50% sobre el documento de fs. 14, documento privado de transferencia de 14 de octubre de 1982 y declara nula la Escritura Pública de Transferencia Nº 732/1991 de 26 de Junio de 1991, salvando los derechos de la demandada para hacerlos valer en la vía y forma que acuerda la ley
- CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación
- Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny
- Sostiene también que ha existido una mala valoración de la prueba para hacer viable la
- Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que Nieves Quispe Mamani, argumenta
- Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de
- En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se
- CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art
- Que a tiempo de resolver el recurso de apelación, el Tribunal ad quem debió hacer
- Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
