Auto Supremo AS/0148/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2005

Fecha: 23-Jun-2005

Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme


Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme manda el art. 25 de la L.O.J., concordante con su art. 30, que sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Regla legal que encuentra su base en la disposición prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado