Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y
Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y declara la nulidad de la escritura pública por virtud del carácter ganancial del inmueble. Lo que deja claro que aquel tribunal, no obstante reconocer que la litis dependía de una cuestión familiar, permitió que la causa se definiera por un Juez que no tenía competencia para decidirla
- CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación
- Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny
- Sostiene también que ha existido una mala valoración de la prueba para hacer viable la
- Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que Nieves Quispe Mamani, argumenta
- Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de
- En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se
- CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art
- Que a tiempo de resolver el recurso de apelación, el Tribunal ad quem debió hacer
- Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
