CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 148 Sucre, 23 de Junio de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros
PARTES : Nieves Quispe Mamani c/ Jenny Cabrera de Paredes
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 196, deducido por Jenny Cabrera de Paredes en contra del auto de vista Nº 79/2002 de fs. 186 a 188, pronunciado en fecha 29 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, cancelación y rehabilitación de partida y pago de frutos, daños y perjuicios, seguido por Nieves Quispe Mamani contra la recurrente y reconvención de aquélla, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación y rehabilitación de partida y pago de frutos, daños y perjuicios contra Jenny Cabrera de Paredes y reconvención de ésta por validez, eficacia y mejor derecho propietario, usucapión decenal y quinquenal y pago de daños y perjuicios, es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 151 a 153 que declara improbada la demanda y probada en parte la reconvencional, probada la excepción de prescripción de la acción e improbada la excepción de usucapión decenal y quinquenal, reconociendo la validez de la transferencia efectuada por Julio Velásquez Mollinedo a favor de Jenny Cabrera de Paredes, a quien le reconoce derecho propietario sobre el lote No. 19 zona Irpavi de la ciudad de La Paz, de 300 mts.2 y la inexistencia de derecho propietario por parte de Nieves Quispe Mamani sobre el inmueble en litigio
AUTO SUPREMO N° 148 Sucre, 23 de Junio de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros
PARTES : Nieves Quispe Mamani c/ Jenny Cabrera de Paredes
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 196, deducido por Jenny Cabrera de Paredes en contra del auto de vista Nº 79/2002 de fs. 186 a 188, pronunciado en fecha 29 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, cancelación y rehabilitación de partida y pago de frutos, daños y perjuicios, seguido por Nieves Quispe Mamani contra la recurrente y reconvención de aquélla, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación y rehabilitación de partida y pago de frutos, daños y perjuicios contra Jenny Cabrera de Paredes y reconvención de ésta por validez, eficacia y mejor derecho propietario, usucapión decenal y quinquenal y pago de daños y perjuicios, es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 151 a 153 que declara improbada la demanda y probada en parte la reconvencional, probada la excepción de prescripción de la acción e improbada la excepción de usucapión decenal y quinquenal, reconociendo la validez de la transferencia efectuada por Julio Velásquez Mollinedo a favor de Jenny Cabrera de Paredes, a quien le reconoce derecho propietario sobre el lote No. 19 zona Irpavi de la ciudad de La Paz, de 300 mts.2 y la inexistencia de derecho propietario por parte de Nieves Quispe Mamani sobre el inmueble en litigio
- CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación
- Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny
- Sostiene también que ha existido una mala valoración de la prueba para hacer viable la
- Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que Nieves Quispe Mamani, argumenta
- Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de
- En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se
- CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art
- Que a tiempo de resolver el recurso de apelación, el Tribunal ad quem debió hacer
- Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
