Auto Supremo AS/0148/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2005

Fecha: 23-Jun-2005

CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 148 Sucre, 23 de Junio de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros

PARTES : Nieves Quispe Mamani c/ Jenny Cabrera de Paredes

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 196, deducido por Jenny Cabrera de Paredes en contra del auto de vista Nº 79/2002 de fs. 186 a 188, pronunciado en fecha 29 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, cancelación y rehabilitación de partida y pago de frutos, daños y perjuicios, seguido por Nieves Quispe Mamani contra la recurrente y reconvención de aquélla, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación y rehabilitación de partida y pago de frutos, daños y perjuicios contra Jenny Cabrera de Paredes y reconvención de ésta por validez, eficacia y mejor derecho propietario, usucapión decenal y quinquenal y pago de daños y perjuicios, es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 151 a 153 que declara improbada la demanda y probada en parte la reconvencional, probada la excepción de prescripción de la acción e improbada la excepción de usucapión decenal y quinquenal, reconociendo la validez de la transferencia efectuada por Julio Velásquez Mollinedo a favor de Jenny Cabrera de Paredes, a quien le reconoce derecho propietario sobre el lote No. 19 zona Irpavi de la ciudad de La Paz, de 300 mts.2 y la inexistencia de derecho propietario por parte de Nieves Quispe Mamani sobre el inmueble en litigio